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Incoterms 2000
Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales empleadas para la interpretación de la Terminología Maestra involucrada en los contratos de comercio exterior. Estas reglas recopiladas por la Cámara de Comercio Internacional definen de la manera más clara y precisa las responsabilidades del Vendedor y del Comprador.
Los INCOTERMS no pueden comprender en su totalidad todas las variaciones, debido a las particularidades y costumbres de cada comercio, y/o puerto. Se debe siempre tener cuidado, cuando se apliquen estas reglas, de considerar la existencia de posibles eventualidades debido a dichas costumbres. Estas reglas básicas también podrán ser modificadas por los contratantes por mutuo acuerdo, para adecuarse a algún contrato en particular o circunstancia.
Los Comerciantes que deseen incluir estas reglas, deberán especificar en sus contratos que estos serán gobernados por las provisiones de los INCOTERMS 2000, e indicar de manera clara las variaciones necesarias.
En Fabrica (Ex Works)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a alistar la mercancía para su recolección en su establecimiento.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
1. Consolidación del contenedor
Responsabilidades del Comprador
Libre de Transporte (Free Carrier)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía en el tiempo y lugar establecido por el Comprador. El costo de transporte hasta ese lugar es por cuenta del Vendedor.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Libre a Costado de Buque (Free Alongside Ship)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía en el tiempo y al alcance del rango de carga del buque, establecido por el Comprador.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Libre a Bordo (Free On Board)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía en el tiempo y a bordo del buque establecido por el comprador.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Costo y Flete (Cost and Freight)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a hacer los arreglos necesarios para el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino. El Vendedor no está obligado a obtener un seguro.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Costo Seguro y Flete (Cost Insurance and Freight)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a hacer los arreglos necesarios para el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino y de obtener un seguro.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Flete Pagado (Carriage Paid To)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía al Trasportista o Persona nominada por el Comprador y pagara el flete para el transporte de la mercancía. El Vendedor no está obligado a obtener un seguro.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Flete y Seguro Pagado (Carriage and Insurance Paid To)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía al Trasportista o Persona nominada por el Comprador y pagara el flete para el transporte de la mercancía y a obtener un seguro.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Entregado en Frontera (Delivered At Frontier)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía hasta un destino nombrado, comúnmente una frontera y en el tiempo pre acordado. El Vendedor es responsable por los riesgos y gastos de la entrega.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Entregado Sobre Buque (Delivered Ex Ship)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía al Comprador en al puerto de destino acordado.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Entregado en Muelle (Delivered Ex Quay)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía en el muelle del puerto de destino. Este término deberá incluir una nota en caso que los Impuestos estén o no incluidos (Duty PAID or UNPAID.)
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Entregado sin Impuestos (Delivery Duties Unpaid) (No incluido en 2010 INCOTERMS)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía en la dirección nombrada por el Comprador, pagando todos los gastos y riesgos durante el transporte con la excepción de aranceles.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
Entregado con Impuestos (Delivery Duties Paid)
Vendedor
Aduanas
Aduanas
Comprador
Documentos
Riesgos
Costos
El Vendedor está obligado a entregar la mercancía en la dirección nombrada por el Comprador, pagando todos los gastos y riesgos durante el transporte incluyendo aranceles.
Responsabilidades del vendedor
Responsabilidades por común acuerdo
Responsabilidades del Comprador
exw
Fca
fas
fob
cfr
cif
cpt
cip
daf
des
deq
ddu
ddp
La Camera de Comercio Local podrá entregar un
compendio de los INCOTERMS 2000
Todo esfuerzo fue puesto para asegurar la precisión de estos diagramas y su contenido. Ninguna responsabilidad por errores u omisiones será aceptada por Global Transport Link, S.A. de C.V.
Medidas de contenedor
IMPORTANTE: Las especificaciones mostradas a continuación, son meramente informativas. Las dimensiones de los contenedores pueden variar debido a los diferentes modelos de contenedores G.T.L. no se hace responsable por las malas interpretaciones.
Dry and reefer containers
40’STD
12.00 mts
39.37 ft
2.30 mts
7.55 ft
2.39 mts
7.84 ft
65.96 cbm
2,329 cbft
2.32 mts
7.61 ft
2.24 mts
7.35 ft
26,780 kgs
59,039 lbs
20’STD
5.89 mts
19.32 ft
12.00 mts
39.37 ft
2.32 mts
7.61 ft
2.30 mts
7.55 ft
2.37 mts
7.78 ft
2.69 mts
8.83 ft
2.30 mts
7.55 ft
2.30 mts
7.55 ft
2.25 mts
7.38 ft
2.54 mts
8.33 ft
21,770 kgs
47,900 lbs
26,510 kgs
58,444 lbs
32.38 cbm
1,143 cbft
74.24 cbm
2,621 cbft
Ancho Interna
Longitud Interna
Altura Interna
Volumen Máximo
Ancho de Puertas
Alto de Puertas
Carga Máxima
40’HC
Open top
40’ OT
12.00 mts
39.37 ft
2.20 mts
7.22 ft
2.34 mts
7.68 ft
26,630 kgs
58,709 lbs
20’ OT
5.89 mts
19.32 ft
2.21 mts
7.25 ft
2.35 mts
7.71 ft
21,600 kgs
47,619 lbs
Ancho Interna
Longitud Interna
Altura Interna
Carga Máxima
Flat rack
40’ FR
12.08 mts
39.63 ft
2.43 mts
7.97 ft
2.10 mts
6.89 ft
39,000 kgs
85,980 lbs
20’ FR
5.62 mts
18.44 ft
2.20 mts
7.22 ft
2.23 mts
7.32 ft
21,470 kgs
47,333 lbs
Ancho Interna
Longitud Interna
Altura Interna
Carga Máxima
Flat rack collapsIble
40’ FRC
12.00 mts
39.37 ft
2.12 mts
6.96 ft
2.04 mts
6.69 ft
39,000 kgs
85,980 lbs
20’ FRC
5.61 mts
18.41 ft
2.20 mts
7.22 ft
2.23 mts
7.32 ft
27,730 kgs
61,134 lbs
Ancho Interna
Longitud Interna
Altura Interna
Carga Máxima
Platforms
40’ PFM
12.18 mts
39.96 ft
2.40 mts
7.87 ft
39,200 kgs
86,421 lbs
20’ PFM
6.05 mts
19.84 ft
2.43 mts
7.97 ft
24,000 kgs
52,910 lbs
Ancho Interna
Longitud Interna
Carga Máxima
dry and reefer containers
Open top
Flat rack
Flat rack collapsIble
Platforms
Procedimientos aduanales en méxico
Nos gustaría comentar acerca de las restricciones oficiales que nuestro país ha establecido para todos los importadores en México.
Es imperativo cuando se vaya a trabajar un embarque en base DDP y DDU que el consignatario en México, cumpla con todos los requisitos oficiales ya que si falta alguno, se comprometería la relación con el cliente, fallando el resultado del despacho aduanal.
Así es que asegúrense de que los importadores mexicanos cumplan los siguientes requerimientos:
a)En México no todas las compañías pueden importar libremente Deberán estar registradas en el La Secretaria de Hacienda Oficina Aduanas, y deben de poseer el llamado "Padrón de Importadores" que es un tipo de licencia para realizar importaciones en todas las fronteras de México.
B)Debido a que México acaba de firmar tratados de libre comercio con algunos países El ministerio de comercio ha protegido algunos sectores de la producción, prohibiendo que se importe libremente, la mercancía que afecte dichos sectores. Por lo que les obliga a obtener un segundo padrón ante este ministerio llamado "Padrón Sectorial".
C)Para esos importadores que ya han obtenido uno o ambos "Padrones de Importación", existe una tercera obligación antes de que la carga haya arribado al primer puerto de entrada en nuestro país.
La compañía deberá nombrar mediante escrito, ante la oficina de aduanas, qué Agente Aduanal les representará en sus importaciones. Este procedimiento puede llegar a retrasarse hasta 5 días calendario.
Lo anterior no son obligaciones nuevas y la mayoría de los importadores las conocen pero, con frecuencia encontramos que importadores mexicanos fallan en tener alguna de las obligaciones antes mencionadas, una vez que su carga ya está en territorio mexicano. Lo que genera serios problemas entre el importador y el agente aduanal, problemas que repercuten en gastos extras como almacenajes y demoras, así como retrasos en el descacho aduanal.
Por lo anterior recomendamos ampliamente a todos nuestros colegas que mantengan una plática seria con el exportador o embarcador en el país de origen y que les hagan conocer todos los requisitos. De esta manera, ellos deberán preguntar a sus propios clientes en México. Y en caso de que les falte por cumplir alguno nos lo informen lo antes posible y desde luego no embarcar la mercancía.
Para más información
Nuevas políticas de la administración general de aduanas
Lineamientos a la regla 2.4.13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Estimados clientes y asociados,
La Administración General de Aduanas (AGA) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en nuestro país, han puesto en marcha un programa para controlar más el ingreso de mercancías ilegales y/o prohibidas en México en conformidad con el Acuerdo de Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN o NASPA).
El programa es muy similar al que actualmente existe en Los Estados Unidos de América. Consta de la transmisión de todos los datos referentes a los embarques que entran, salen o tocan el territorio nacional.
Historia
El programa comenzó en 2006 para las Líneas Navieras y Terrestres y en septiembre de 2007 se esperaba que los Agentes de Carga y/o NVOCC y/o Forwarders también estuvieran participando de manera rigurosa, aunque se pospuso hasta principios de 2008.
En un principio esta transmisión de datos debía de realizarse 24hrs antes del zarpe del buque en el que viajaría la mercancía. Actualmente esta Ley ha sido modificada: dichas transmisiones deberán realizarse en el caso de importaciones, 48hrs antes del arribo del buque a territorio nacional. Y en el caso de exportación 24hrs antes del zarpe del buque.
Esta transmisión deberá realizarse a una Asociación Gremial a través de una conexión World Wide Web (www) y a su vez la Asociación Gremial retransmitirá los datos al Centro Nacional de Procesamiento (CNP) quienes interpretarán y triangularán la información con Hacienda y Aduanas. A través de un routing único.
Costos.
La Asociación a la que nosotros pertenecemos es ANANAC, quien nos cobra por transmisión un costo de $25.00USD por conocimiento de embarque y en caso de ser necesaria alguna corrección $10.00USD.
Información a transmitir.
Como Agentes de Carga, estamos obligados a transmitir toda la información declarada en el Conocimiento de Embarque Hijo/House. Y el Número de Conocimiento de Embarque Madre/Master al que está relacionado el embarque.
Es importante resaltar que cuando se declare el consignatario, éste deberá ser el Consignatario Final y la información de todas las partes involucradas (Embarcador, Consignatario y Parte a Notificar) deberá ser completa:
Multas.
Las Multas dependen de la gravedad de la falta, en caso de omisión parcial de la información la multa podría llegar a los $6,000.00USD y en caso de transmisión extemporal hasta los $10,000.00USD además de las posibles demoras y almacenajes que se acumulen.
En caso de cualquier duda o aclaración respecto a la implementación de este programa, favor de contactarnos.
Tel: +52 (55) 5282 3542 al 45
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