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Incoterms 2000

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales empleadas para la interpretación de la Terminología Maestra involucrada en los contratos de comercio exterior. Estas reglas recopiladas por la Cámara de Comercio Internacional definen de la manera más clara y precisa las responsabilidades del Vendedor y del Comprador.

 

Los INCOTERMS no pueden comprender en su totalidad todas las variaciones, debido a las particularidades y costumbres de cada comercio, y/o puerto. Se debe siempre tener cuidado, cuando se apliquen estas reglas, de considerar la existencia de  posibles eventualidades debido a dichas costumbres. Estas reglas básicas también podrán ser modificadas por los contratantes por mutuo acuerdo, para adecuarse a algún contrato en particular o circunstancia.

 

Los Comerciantes que deseen incluir estas reglas, deberán especificar en sus contratos que estos serán gobernados por las provisiones de los INCOTERMS 2000, e indicar de manera clara las variaciones necesarias.

La Camera de Comercio  Local podrá entregar un

compendio de los INCOTERMS 2000

Todo esfuerzo fue puesto para asegurar la precisión de estos diagramas y su contenido. Ninguna responsabilidad por errores u omisiones será aceptada por Global Transport Link, S.A. de C.V.

Medidas de contenedor

IMPORTANTE: Las especificaciones mostradas a continuación, son meramente informativas. Las dimensiones de los contenedores pueden variar debido a los diferentes modelos de contenedores G.T.L. no se hace responsable por las malas interpretaciones.

dry and reefer containers

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Flat rack

Flat rack collapsIble

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Procedimientos aduanales en méxico

Nos gustaría comentar acerca de las restricciones oficiales que nuestro país ha establecido para todos los importadores en México.

 

Es imperativo cuando se vaya a trabajar un embarque en base DDP y DDU que el consignatario en México, cumpla con todos los requisitos oficiales ya que si falta alguno, se comprometería la relación con el cliente, fallando el resultado del despacho aduanal.

 

Así es que asegúrense de que los importadores mexicanos cumplan los siguientes requerimientos:

a)En México no todas las compañías pueden importar libremente Deberán estar registradas en el La Secretaria de Hacienda Oficina Aduanas, y deben de poseer el llamado "Padrón de Importadores" que es un tipo de licencia para realizar importaciones en todas las fronteras de México.

B)Debido a que México acaba de firmar tratados de libre comercio con algunos países El ministerio de comercio ha protegido algunos sectores de la producción, prohibiendo que se importe libremente, la mercancía que afecte dichos sectores. Por lo que les obliga a obtener un segundo padrón ante este ministerio llamado "Padrón Sectorial".

C)Para esos importadores que ya han obtenido uno o ambos "Padrones de Importación", existe una tercera obligación antes de que la carga haya arribado al primer puerto de entrada en nuestro país.

 

La compañía deberá nombrar mediante escrito, ante la oficina de aduanas, qué Agente Aduanal les representará en sus importaciones. Este procedimiento puede llegar a retrasarse hasta 5 días calendario.

Lo anterior no son obligaciones nuevas y la mayoría de los importadores las conocen pero, con frecuencia encontramos que importadores mexicanos fallan en tener alguna de las obligaciones antes mencionadas, una vez que su carga ya está en territorio mexicano. Lo que genera serios problemas entre el importador y el agente aduanal, problemas que repercuten en gastos extras como almacenajes y demoras, así como retrasos en el descacho aduanal.

Por lo anterior recomendamos ampliamente a todos nuestros colegas que mantengan una plática seria con el exportador o embarcador en el país de origen y que les hagan conocer todos los requisitos. De esta manera, ellos deberán preguntar a sus propios clientes en México. Y en caso de que les falte por cumplir alguno nos lo informen lo antes posible y desde luego no embarcar la mercancía.

Para más información

Nuevas políticas de la administración general de aduanas

 Lineamientos a la regla 2.4.13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Estimados clientes y asociados,

 

La Administración General de Aduanas (AGA) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en nuestro país, han puesto en marcha un programa para controlar más el ingreso de mercancías ilegales y/o prohibidas en México en conformidad con el Acuerdo de Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN o NASPA).

 

El programa es muy similar al que actualmente existe en Los Estados Unidos de América. Consta de la transmisión de todos los datos referentes a los embarques que entran, salen o tocan el territorio nacional.

Historia

 

El programa comenzó en 2006 para las Líneas Navieras y Terrestres y en septiembre de 2007 se esperaba que los Agentes de Carga y/o NVOCC y/o Forwarders también estuvieran participando de manera rigurosa, aunque se pospuso hasta principios de 2008.

 

En un principio esta transmisión de datos debía de realizarse 24hrs antes del zarpe del buque en el que viajaría la mercancía. Actualmente esta Ley ha sido modificada: dichas transmisiones deberán realizarse en el caso de importaciones, 48hrs antes del arribo del buque a territorio nacional. Y en el caso de exportación 24hrs antes del zarpe del buque.

 

Esta transmisión deberá realizarse a una Asociación Gremial a través de una conexión World Wide Web (www) y a su vez la Asociación Gremial retransmitirá los datos al Centro Nacional de Procesamiento (CNP) quienes interpretarán y triangularán la información con Hacienda y Aduanas. A través de un routing único.

Costos.

 

La Asociación a la que nosotros pertenecemos es ANANAC, quien nos cobra por transmisión un costo de $25.00USD por conocimiento de embarque y en caso de ser necesaria alguna corrección $10.00USD.

 

Información a transmitir.

 

Como Agentes de Carga, estamos obligados a transmitir toda la información declarada en el Conocimiento de Embarque Hijo/House. Y el Número de Conocimiento de Embarque Madre/Master al que está relacionado el embarque.

 

Es importante resaltar que cuando se declare el consignatario, éste deberá ser el Consignatario Final y la información de todas las partes involucradas (Embarcador, Consignatario y Parte a Notificar) deberá ser completa:

 

  • Nombre Completo
  • Dirección Completa (Calle, Número, Estado, Ciudad, C.P.)
  • Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) solo en caso de que la persona o compañía sean mexicanas.

 

Multas.

 

Las Multas dependen de la gravedad de la falta, en caso de omisión parcial de la información la multa podría llegar a los $6,000.00USD y en caso de transmisión extemporal hasta los $10,000.00USD además de las posibles demoras y almacenajes que se acumulen.

 

En caso de cualquier duda o aclaración respecto a la implementación de este programa, favor de contactarnos.

Av. Parque de Chapultepec 22 Colonia El Parque Naucalpan Estado de Mexico C.P. 53397 Mexico.

Tel: +52 (55) 5282 3542 al 45

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